DECRETO LEY 2568
SUS EFECTOS E IMPLICANCIAS
Elizabeth Parmelee
En mayo de 1979 el gobierno militar modificó la Ley Indígena
17.729 -promulgada durante el gobierno de S. Allende- mediante el Decreto
Ley 2.568. La reacción de las comunidades indígenas así
como de las instituciones que trabajaban (trabajan) con ellas demostró
(demuestra) el profundo desacuerdo que existe en torno a este Decreto.
Hasta ahora se ha comentado bastante de las motivaciones y de la injusticia
que dicho D.L. representa para el pueblo mapuche; sin embargo, los efectos
reales y las implicancias políticas y económicas se han debatido,
a nuestro parecer, insuficientemente. En tal perspectiva, en el presente
artículo, abordaremos su análisis a partir de dos preguntas:
¿Qué política es la que permitió que se generara
el D.L. 2.568?, y ¿cuál es el carácter de la actual
comunidad mapuche?
LA POLÍTICA INDÍGENA EN CHILE
La política indígena en Chile, ha sido la combinación
de intentos de asimilación de los mapuche y de encubrimiento de
la existencia de un pueblo marginado.
Según la mayoría de los historiadores, la política
de radicación de grupos familiares en lotes de terreno era una medida
temporal. Nosotros podemos agregar que, a diferencia de lo que ocurrió
en los Estados Unidos -donde las reservas cumplieron la función
de contener los indígenas y cederles una cierta autonomía
y reconocimiento legal como pueblos-, la radicación chilena, cumplió
el objetivo de controlar el traspaso de tierras recién conquistadas
a colonos extranjeros y, a la vez, mantener control sobre la población
indígena para eventualmente asimilarla a la sociedad nacional.(1)
Entre 1927 y 1972, los gobiernos chilenos intentaron promover la asimilación
a través de leyes destinadas a dividir las reducciones -entregando
títulos individuales a cada comunero-, y disminuir las restricciones
sobre ventas y enajenaciones de tal propiedad. Sin embargo, la posición
de los grupos mapuche era lo bastante fuerte como para detener efectivamente
el proceso de división. La cantidad de reducciones divididas fue
pequeña y la política indígena quedó "congelada".
Durante este tiempo, con la excepción del periodo de vigencia de
la Ley Indígena 17.729, las leyes no respondieron a los deseos ni
del gobierno (asimilación del indígena), ni del pueblo mapuche
(recuperación de tierras y mejoramiento de su situación marginal),
ni de los terratenientes (acceso a las tierras). En consecuencia, es dentro
del marco de una política congelada, de donde surge el D.L. 2.568.
CARÁCTER DE LA ACTUAL COMUNIDAD MAPUCHE.
Para comprender la comunidad mapuche actual y los efectos del D.L. 2.568,
es necesario entender cómo surge y el rol que cumple hoy. Según
historiadores y sociólogos, el punto de partida es la radicación.
Antes de la radicación, la comunidad era trashumante y la tierra
no se asumía como propiedad demarcada o definida, sino como un bien
de usufructo, que con frecuencia era abandonada por otro espacio de explotación
que ofreciera mejores ventajas. Dado su abundancia, la tierra no tenía
un valor intrínseco.(2)
Con la radicación -bajo la forma de arreduccionamiento- la comunidad
se convirtió en un grupo cuya existencia ha sido la defensa contra
la cultura invasora. Sorpresivamente la identidad -nunca antes cuestionada-
se convirtió en el eje de su existencia y esta identidad se defendía
desde la reducción. Lo anterior no quiere decir que las comunidades
carecen completamente de integración con la sociedad y economía
nacional.(3)
La reducción es el lugar donde la vida y la identidad de la comunidad
se desarrollan. Una vez perdida esta comunidad se hace mucho mas difícil
la identidad individual. Esto se evidencia en el hecho de que numerosos
migrantes mapuches mantienen sólidos lazos de unión con su
comunidad, realizando visitas periódicas que refuerzan el sentido
de pertenencia.
La comunidad mapuche, tal como existe hoy, no es cooperativista o colectiva.
No sólo porque el mapuche suele trabajar a nivel individual o familiar
al interior de la reducción, sino también porque no suele
orientarse al modelo de acumulación que la cooperativa requiere.
La economía del mapuche es de subsistencia. A pesar de que existe
el anhelo de vivir mejor, la preocupación no suele ser la acumulación
o crecimiento económico, sino la satisfacción de necesidades,
protección de las tierras y la mantención de la cultura e
idioma.
El individuo en la reducción trabaja por iniciativa propia y con
su familia inmediata, produciendo normalmente sólo lo que la familia
necesita para sobrevivir. Este sistema de producción se debe en
parte a la pobreza, pero parece que la unidad familiar siempre ha tenido
mayor importancia que otra.(4)
Sin embargo, la comunidad es importante en la vida cotidiana y la ayuda
económica comunitaria siempre existe, aunque debilitada por el uso
de máquinas.(5)
La comunidad y la propiedad comunitaria, tal como las normas de herencia,
sirven para asegurar que cada persona de la comunidad que así lo
desee, pueda trabajar la tierra y establecerse allí. Dado el sistema
de mediería, aun una persona que carece de recursos propios puede
acceder a un pedazo de tierra, animales y la posibilidad de sobrevivir.(6)
Es obvio, dado el alcance de las tierras reconocidas como indígenas
en los Títulos de Merced, que éstas nunca van a bastar ni
dar la posibilidad de bienestar promedio a toda la población mapuche.
Pero, sin embargo, el sistema propio de los mapuche sí ofrece una
cierta seguridad al mapuche que se encuentra en la comunidad.
EFECTOS REALES E IMPLICANCIAS POLÍTICO-ECONÓMICAS
DEL DECRETO
Revisados los antecedentes de orden histórico, avancemos en el análisis
del Decreto, para lo cual nos hemos propuesto conocer: ¿Cuál
era su motivación? y ¿hasta qué punto ha sido efectivo
en lograr las metas esperadas por el régimen militar?
1. Motivaciones, metas, logros y problemas laterales del
Decreto.
Según las declaraciones del régimen militar, el D.L. 2.568
tenía tres metas distintas:
- Primero, "sanear" los títulos de los mapuche, poniendo fin a una
situación de irregularidad y ambigüedad de derechos y deslindes.
- Segundo, ayudar (con la entrega de títulos) al desarrollo económico
individual. Al respecto un documento publicado por INDAP sugiere que el
Decreto "ha dado una mayor eficiencia y cobertura a las acciones de desarrollo
agrícola, social y cultural destinado al sector".(7)
Otro documento del mismo organismo dice que el D.L. 2.568 es positivo,
por cuanto permite al mapuche "decidir libremente su futuro, barajando
por iniciativa propia las posibilidades que le ofrece el medio, en una
legítima lucha por el bienestar personal y también de su
familia..."(8)
- Tercero, integrar al mapuche a la sociedad chilena, retomando así
la meta de las leyes anteriores, pero esta vez, con un esfuerzo mucho mayor.
Este deseo de integrar y chilenizar a los mapuche se fundaba en la preocupación
del régimen para establecer una nación homogénea,
en que todos se integraran bajo el mismo sistema legal con "igualdad de
oportunidades" para todos.
¿Se han logrado algunas de las metas propuestas por el gobierno
militar?
En el caso de la primera de ellas, es decir, el saneamiento de los títulos,
se ha logrado casi completamente, puesto que hoy día queda sólo
un porcentaje ínfimo de comunidades indivisas. Sin embargo, han
surgido problemas imprevistos dentro del mismo marco. Uno de ellos, es
la carencia de una previsión adecuada para la herencia después
de la muerte del propietario.
El Decreto declara, en su Articulo 26, que: "Las hijuelas serán
indivisibles aun en el caso de sucesión por causa de muerte ...".
Por tanto tendrá aplicación lo dispuesto en el artículo
19 del decreto con fuerza de ley Nº 6, de 1968; la norma chilena de
herencia.(9).
Esta falta de previsión da lugar a dos problemas. El primero, es
que no reconoce las normas propiamente mapuche, que suelen asegurar que
cada persona tenga tierra, aunque sea poca. Los derechos de herencia de
un individuo, dependen de sus derechos o posibilidades de obtener tierra
en otras partes y, también, de su interés en ejercer sus
derechos. La persona que se encuentra en otra comunidad o trabajando en
la ciudad normalmente no exige sus derechos de herencia, pero tampoco los
pierde completamente. A la vez, la persona que se queda en la comunidad
trabajando la tierra no tiene que comprar los derechos de los demás
herederos. Estas normas resuelven el problema de herencia sin traspasos
de dinero (un recurso escaso) y sin expulsión de nadie.
El segundo, es que, bajo las normas chilenas y el Artículo mencionado
del Decreto, existen dos posibilidades de resolver los problemas de herencia,
aparte de la venta del terreno. O bien un sólo heredero tiene que
comprar los derechos de los demás -difícil, dado la situación
económica- o, al contrario, pueden compartir el terreno, sin división
legal, volviendo así a la situación anterior de una comunidad
sin deslindes definidos y sin títulos individuales, con todas las
trabas que esto representa en el marco de la legislación chilena:
el no tener acceso a crédito, asistencia, subsidios, etc. Aunque
este problema no se ha manifestado ampliamente, en unos veinte o cuarenta
años más las propiedades "saneadas" se encontrarán,
otra vez, bajo un sistema comunitario, pero ahora aún más
limitado que antes dado el pequeño tamaño de cada hijuela.
La segunda meta del gobierno militar -la de promover el desarrollo económico
mapuche a través de mayor eficiencia e inversión- es aún
más problemática.
A pesar de los recursos invertidos para dividir las reducciones, es casi
imposible observar un cambio positivo en la situación económica
de los mapuche. En algunas localidades -por ejemplo, donde se ha desarrollado
la producción remolachera-, existe una inversión y mejoramiento
considerable; pero en otras, donde hay un cambio, se debe más bien
a los esfuerzos de las ONGs (que -generalmente- se han basado en un sistema
comunitario o cooperativo, "a pesar de" los títulos individuales
y no "en base a" ellos).
Esta falta de beneficios económicos se debe en parte a la posición
del campesino bajo la política económica y agrícola
en general. A pesar de que el mapuche con su título individual puede
pedir crédito, no lo hace a causa del alto costo del crédito
ofrecido y el riesgo que éste representa. En los pocos casos donde
han pedido y obtenido crédito, los resultados muchas veces son negativos,
y -para pagar la deuda- el mapuche se ve forzado a vender algún
bien productivo (sobre todo ganado). Por lo tanto, el crédito no
ha servido como una inversión eficiente sino como una descapitalización
de un pequeño productor que ya carecía de bienes capitales.
Al fin y al cabo quedan peor que antes.
Un beneficio imprevisto del Título individual, es la posibilidad
de acceder a una vivienda rural subsidiada. La postulación se ha
hecho en numerosos lugares, ya que el costo de construir en forma particular
es demasiado alto. Sin embargo, la casa de subsidio podría tener
implicaciones inesperadas, ya que tan sólo es posible construir
una casa por propiedad (a pesar que es frecuente encontrar varios grupos
familiares viviendo en ella), o bien, que el valor de la casa pudiese aumentar
el valor de la hijuela lo suficiente como para que el propietario tuviese
que pagar contribuciones (lo que otorgaría un costo considerablemente
alto a una casa supuestamente gratuita).(10)
Otro efecto económico, ha sido el no pago de derechos a la totalidad
de los comuneros que no recibieron una hijuela en esta división
y entrega de títulos, por estar ausentes. El Párrafo 3 del
Decreto establece un sistema de pagos a "las personas que figuran en el
título respective, y a sus herederos o cesioneros, en su caso, con
la exclusión de los señalados" (los que recibieron una hijuela)(11)
El anterior gobierno gastó casi $320 millones de pesos entre 1979
y 1990, pagando así -aproximadamente- un 60% de los derechos, pero
muchas personas no se beneficiaron de la medida por desconocimiento, desinformación
y temor, sobre todo al comienzo.(12)
Sin embargo, hasta 1990, más de 5000 personas se habían beneficiado;
entre ellas se encontraba gente que vivía en una comunidad y con
derechos en otras (a causa de las normas chilenas de herencia), así
como otras que vivían en la ciudad.
El efecto económico de este dinero debe ser grande, sobre todo dado
su alto costo para el gobierno. En promedio, la indemnización alcanzó
la cifra de $ 63.560, y aunque algunos han recibido cantidades considerablemente
mayores, los más recibieron cantidades significativamente menores.
Dado el costo de la propiedad, un alto número de beneficiarios no
pueden comprar un nuevo terreno con su compensación. Tampoco alcanza
para hacer una inversión significativa. Para la gente que vive en
una comunidad, este dinero podría usarse para insumos como abono,
semilla o ganado. Sin embargo, no parece que el dinero entregado a los
comuneros haya tenido un efecto muy grande, tal vez porque se trata de
poco dinero, o quizás por falta de asistencia en su uso.
La tercera meta del gobierno, la de integrar o asimilar la población
mapuche a la sociedad nacional, abarca temas bastante complejos. Pero,
antes de discutir la validez de la meta, hay que destacar que no se ha
logrado ampliamente. La entrega de títulos individuales, si bien
ha tenido efectos graves en las comunidades, no ha cambiado la identificación
del mapuche con su tierra y comunidad, ni ha puesto fin a las reivindicaciones
por derechos especiales para la población mapuche (últimamente
expresadas bajo la forma de demanda por Autonomía Política
y Territorial). Al contrario, se puede decir que el D.L. 2.568 ha reforzado
la posición defensiva del pueblo, dando lugar a organizaciones mapuche
donde antes -entre 1973 y 1979- no existían y que perduran hasta
hoy.
2.Validez de las metas.
Habiendo evaluado así los logros del D.L. 2.568 para el régimen,
avanzamos al cuestionamiento de la validez de tales metas y los presupuestos
en que se basan.
En el caso de la primera meta, la de clarificar o regularizar la situación
de las tierras, hay que destacar que -si bien la estructura de reducciones
dio lugar a serios problemas- la entrega de títulos individuales
no es la única ni la mejor solución. Más bien era
una fórmula que convenía al gobierno militar dado su política
neoliberal de entregar todo al libre mercado y homogenizar al país.
La segunda meta, la de promover desarrollo, no es cuestionable en sí.
Existe un acuerdo bastante amplio sobre el hecho de que la situación
económica de la población mapuche requiere alguna acción
urgente. Sin embargo, el presupuesto inicial "título individual=desarrollo",
es dudoso. La entrega de un título que permita al mapuche pedir
crédito, postular a subsidios y a asistencia técnica bajo
las normas todavía vigentes, no ha significado grandes avances en
la práctica. Por lo demás, este mismo acceso ya existía
bajo la Ley Indígena 17.729 con previsiones especiales y amplias
para la promoción del desarrollo.
La política general que aplicó el régimen militar,
nos lleva a suponer que la verdadera meta económica del Decreto
no era el apoyo al desarrollo del mapuche, tanto como la liquidación
de un sector "disfuncional" o "inviable". La entrega de títulos
llevaría, en un corto plazo, a la venta o enajenación de
tierras en favor de los grandes propietarios, cediendo así a las
leyes de la política neoliberal.
El cuestionamiento de la tercera meta del gobierno, la integración
del mapuche a una sociedad nacional homogénea, nos lleva a un conjunto
de temas, tanto económicos como sociales, que abarcan el significado
de la comunidad y el derecho del mapuche a mantener su identidad y cultura.
La justificación del Decreto es que, responde al "anhelo primordial
del mapuche... contar con un título de dominio legal de sus posesiones
individuales, para tener mayor seguridad de Tenencia y poder trabajar lo
propio, por pequeño que fuera.". Sin embargo, los críticos
del Decreto sostienen que la propiedad comunitaria tiene una gran importancia
para la cultura mapuche y, por lo tanto, la entrega de títulos significa
la ruptura de la cultura y una violación de los derechos de los
mapuche.
La oposición al Decreto suele representar, en algunos casos, la
comunidad mapuche como un sistema colectivo de modelo leninista. Acentúan
el sentido de cooperación que existe en la comunidad y ven en la
propiedad de la tierra bajo un título común una comunidad
parecida a la andina. Esta visión de la comunidad mapuche choca
con el hecho de que las hijuelas suelen ser demarcadas y heredadas por
generaciones. Ambos modelos -tanto el neoliberal como el colectivo- tienden
a extrapolar algunas características de la reducción mapuche
para llegar a una definición que no logra explicar la realidad.
3. Efecto sobre la comunidad mapuche
¿Cuáles, entonces, son los efectos del D.L. 2.568 en la comunidad?
La entrega de títulos individuales ha dejado al mapuche en una situación
de doble desprotección. Primero, como pequeño campesino,
el mapuche tiene que enfrentar un libre mercado que no suele tomar en cuenta
al individuo como ser humano y donde el pequeño carece de protección
contra el grande. Entregado a tal mercado (tanto de trabajo como de tierras),
el campesino no tiene grandes opciones. O bien puede intentar rentabilizar
en algo su pequeño pedazo de tierra, o puede venderlo y trabajar
para otro. Ninguna opción tiene valor para recomendarla, especialmente
la segunda, dadas las malas condiciones que suelen enfrentar los que venden
su fuerza de trabajo.
Pero el mapuche también queda desprotegido de otra manera. Que,
con la entrega de títulos individuales, el mapuche pierda su identidad
legal como indígena y, por lo tanto, su protección como integrante
de una comunidad y cultura específica. El tema de la "protección"
del indígena y su diferenciación de la población mayoritaria
surge con frecuencia, y abarca varias cuestiones. Primero surge la cuestión
de la capacidad del indígena y el por qué de su protección.
Históricamente, era común tratar a los indígenas como
"niños" o "inocentes", vulnerables a las estafas de los colonizadores.
De allí surge el "Protector de Indígenas" y la legislación
que da a los indígenas el mismo estado legal que los menores de
edad o retrasados mentales.(13)
Hoy día queda claro que tal actitud es injustificada. Si los mapuche
son vulnerables frente a las estafas no es por no entender, sino por su
posición económica deteriorada (lo que les da pocas opciones
y una fuerza mínima en el mercado para demandar e imponer condiciones).
Además, hay que preguntarse si la legislación indígena
tradicional era efectivamente un mecanismo de protección del individuo.
El mismo indígena que queda protegido bajo algunas leyes, queda
sin protección en otras. Puede vender algunas tierras, pero no otras.
¿Estas leyes buscan proteger al indígena o al sistema de
reducciones/latifundios? Más bien parecen estar orientadas a lograr
una cierta estabilidad política. Así lo sugiere Wilson Cantoni
en su estudio de la legislación indígena chilena.(14)
También, hay que considerar la posibilidad de una legislación
que proteja no al individuo por ser "incapaz", sino la tierra misma por
ser indígena. Sin decir que la meta histórica de la enajenabilidad
era tal, se puede proponer que las tierras indígenas deben tener
protección o normas especiales porque pertenecen a una sociedad
indígena y deben quedar así siempre, o por lo menos hasta
que el propio pueblo indígena tome una decisión como pueblo,
de poner fin a tal protección. Tocamos aquí el tema de territorio
y soberanía, lo cual está surgiendo nuevamente como una reivindicación
en el discurso de muchas organizaciones mapuche. A pesar de su imagen,
no es una idea tan radical como parece. El reconocimiento de ciertas tierras
como territorio indígena, que tiene una legalidad distinta y merece
respeto, no significa ni la promoción del racismo ni una amenaza
a la seguridad nacional.
Para hacer una comparación, tal vez insólita, se puede mirar
la estructura de una corporación o empresa. El hecho de que tiene
sus propias reglas -dentro de las cuales normalmente se encuentran restricciones
sobre la enajenación de la propiedad- no significa ni un problema
nacional, ni una restricción injusta de las libertades de los individuos
que integran el grupo. La formación de restricciones y normas es
la manera lógica de proceder cuando un grupo de personas tienen
un interés común, tal como es la mantención de la
cultura e identidad del pueblo.
El D.L. 2.568, a través de la entrega de títulos individuales,
ha dejado al indígena y a la comunidad desprotegidos. Los efectos
directos de éste, se ve en los crecientes problemas legales que
ya no se pueden resolver fácilmente porque carecen de un trato distinto
(ya sea en una corte especial o en algún otro foro). El hecho de
que el único recurso para la resolución de conflictos esté
en los juzgados nacionales se vuelve particularmente grave cuando se trata
de dos personas indígenas, ambas desprotegidas, que tienen que resolver
su diferencia en un sistema que no solamente les es ajeno, sino que también
es costoso y complicado.
Este es un efecto inmediato que aún los promotores del Decreto reconocieron,
pero también existe un efecto más profundo. Una vez divididas
las tierras, sus propietarios no sólo pierden la protección
legal que tenían, sino su definición misma es cuestionada.
Se ha dado así un paso importante hacia la asimilación, haciendo
más difícil la constitución o identificación
de un territorio indígena. El pueblo pierde su calidad de pueblo
en cierto aspecto y se convierte más estrictamente en una minoría
étnica.(15)
Obviamente este puede haber sido parte del motivo no declarado del Decreto.
Pero partiendo del presupuesto de que cada grupo tiene el derecho de mantener
su cultura, sólo podemos llegar a la conclusión que esta
meta, declarada o no, es ilegítima.
Un efecto importante de la pérdida de la definición como
indígena, pudría ser, una pérdida paralela de la identidad
mapuche. Sin embargo, y a pesar de muchas predicciones pesimistas, esto
no parece haber ocurrido en general. Aunque hay muchos casos de comunidades
que han sufrido de conflictos familiares, y a pesar de que se han vendido
o arrendado muchos terrenos, la identidad del individuo parece mantenerse;
y el pueblo, aunque fragmentado entre varios grupos políticos, mantiene
una voz y lucha con fuerza. El mismo fenómeno se ve en el ámbito
económico, donde en lugar de haberse generado un proceso de proletarización,
descampesinización, u otros de carácter destructivo, "...
hay un proceso de retracción hacia el interior comunal...".(16)
Pero decir que el efecto no ha sido tan grande como se esperaba, no es
decir que el Decreto no tiene ningún efecto socio-cultural, o que
no ha acelerado un cambio que puede tener efectos graves en unas décadas
más. El efecto se ve -sobre todo- en las ventas y enajenaciones
que han ocurrido. Con cada venta o arriendo, la comunidad y la tierra identificable
como mapuche va disminuyendo.
Hay también un posible efecto en el pago de los derechos de los
ausentes. Hasta ahora no existen investigaciones en este ámbito,
pero se puede postular un cambio en actitud, o una pérdida de seguridad,
cuando el individuo está así compensado. Ya no tiene ningún
derecho legal en la comunidad. Antes, la relación entre el individuo
y su comunidad era tanto de obligación como de derecho. La persona
en la ciudad mantenía su contacto tanto por lazos económicos
como sociales. Además de volver para celebraciones tradicionales,
solía mandar parte de sus ingresos a la familia y así aseguraba
su vínculo y posibilidad de retorno permanentemente.(17)
¿Habrá cambiado este contacto desde la compensación
de estos derechos?
Además de estos efectos sobre la identidad y coherencia de la comunidad,
existen algunos casos donde la división ha tenido un efecto muy
directo sobre la vida religiosa y cultural de la comunidad. Normalmente
las tierras sagradas están tituladas al cacique o descendiente del
cacique más directo. Aunque generalmente no surgen mayores problemas
de esta situación, en algunos casos el cacique ha hecho uso de estas
tierras para su propio beneficio económico, y en otras ha prohibido
su uso para celebraciones tradicionales. En estos casos, los demás
comuneros se ven forzados a buscar otro lugar para desarrollar su vida
cultural y religiosa. Además de esta violación de su religión,
el mismo hecho significa una ruptura fuerte en las relaciones dentro de
la comunidad.(18)
Finalmente, no vamos a abordar aquí el tema de los derechos humanos
-internacionalmente reconocidos- que se violaron con la promulgación
del D.L. 2.568, ya que, debido a su amplitud, requiere su propio espacio.
Será tema de un próximo artículo.