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E-3633/02
Respuesta
(5 y 6 de mayo de 2003)
 

1. La Unión Europea es consciente del "problema Ralco" y está siguiendo los acontecimientos de cerca.

2. El Acuerdo de Asociación UE-Chile se firmó el 18 de noviembre. Con arreglo al apartado 3 del artículo 198, algunas de sus disposiciones pueden aplicarse provisionalmente desde el primer día del mes siguiente a la fecha en la que Chile y la UE se notifiquen mutuamente la finalización de los procedimientos necesarios a tal efecto. Sin embargo, los artículos 12 a 15 relativos al diálogo político sólo entrarán en vigor cuando ambas partes hayan concluido sus procedimientos de ratificación.

El Consejo no necesita esperar hasta la entrada en vigor del Acuerdo de Asociación para debatir con Chile cuestiones políticas y, en particular, cuestiones relativas a la violación de Derechos humanos. El Consejo de la UE, basándose en la declaración común existente sobre diálogo político adjunta al Acuerdo marco de Cooperación CE-Chile de 1996, celebra periódicamente reuniones de diálogo político a distintos niveles con las autoridades chilenas. En caso necesario, no dudará en plantearles cualquier cuestión relativa a violaciones serias de los Derechos humanos en general o cualquier caso concreto de violación de los derechos de los pueblos indígenas.

3. Ni las disposiciones sobre diálogo político de la citada declaración conjunta adjunta al Acuerdo marco de Cooperación CE-Chile de 1996 ni las del Acuerdo de Asociación UE Chile prevén explícitamente la participación de representantes de la sociedad civil en el diálogo político UE-Chile. Con arreglo a las disposiciones aplicables existentes, el diálogo político UE Chile se institucionalizó entre las dos partes a nivel del Presidente de Chile y de las más altas autoridades de la UE, de Ministros de Asuntos Exteriores u otros ministros, y de altos funcionarios de ambas partes. No obstante, le corresponde a cada parte decidir la composición de su Delegación, que, en caso necesario, puede incluir representantes de su sociedad civil.

Se recuerda asimismo que el artículo 11 del Acuerdo de Asociación prevé la posibilidad para las partes de promover reuniones periódicas de representantes de las sociedades civiles chilena y de la UE, incluyendo el mundo académico, los interlocutores sociales y económicos y las ONG, cuando se estudien cuestiones como la planteada por Su Señoría.

En su sesión del 11 de noviembre de 2002, el Consejo recordó su importante compromiso con la Resolución de 30 de noviembre de 1998 sobre los pueblos indígenas en el marco de la cooperación al desarrollo de la Comunidad y de los Estados miembros. En esa ocasión, el Consejo también estudió la integración de las preocupaciones de los pueblos indígenas en el diálogo político con los países socios y que se alentara a los países socios a fomentar el diálogo y la cooperación interculturales.