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2010-05-29 | Documentos de Trabajo | IndoamericanoEn el México del siglo XXILos pueblos indÃgenas y las luchas por la liberación, la emancipación y la independenciaConviene señalar las dos tradiciones de pensamiento de las cuales se nutre el concepto de nación: por una parte, de la tradición francesa heredera de la Revolución, que ve en la nación a una entidad polÃtica conformada eminentemente por ciudadanos iguales ante la ley; por otra, de la tradición romántica alemana que señala ante todo la existencia de una comunidad de cultura, una misma lengua y un origen étnico comúnPor Ictzel Maldonado Ledezma El siglo que termina ha visto la lenta descomposición del pensamiento moderno. Incluso ha dejado percibir signos precursores de lo que podrÃa ser una nueva forma de pensar [â¦]. Dos ideas forman parte de la modernidad; ambas derivan del concepto de una razón universal y única, igual en todos los hombres y en toda época. El Estado-nación es la primera. El Estado-nación es una construcción racional; el mundo entero es, para el pensamiento moderno, un escenario donde se enfrentan Estados soberanos. El progreso hacia una cultura racional es la segunda idea. Porque sólo hay una cultura conforme a la razón: la occidental, de raÃces griegas y cristianas; las demás tienen valor como estadios en evolución hacia esa cultura superior Luis Villoro I. México y la quimera moderna del Estado nación. En México, como en el resto de América Latina, el llamado âEstado naciónâ surgió a partir de la importación del modelo polÃtico europeo del mismo, el cual supone la existencia, sin más, de ciudadanos presuntamente iguales y sin distinciones étnico-culturales, que âconvivenâ en el marco de dichos Estados en un ambiente carente de conflicto. La realidad, sin embargo, ha sido otra: no sólo aquà en los paÃses de la región latinoamericana, sino en los mismos paÃses europeos, actualmente se hace patente la crisis por la que atraviesa ese binomio quimérico del Estado nación, el cual lleva implÃcita en la misma expresión todas sus contradicciones inherentes. Primero, porque un Estado no es lo mismo que una nación; segundo, porque el Estado es, por definición, una entidad de carácter polÃtico, y la nación, si bien ha adquirido con el tiempo una connotación polÃtica -sentido en el cual se le ha equiparado erróneamente con el Estado-, no se agota, ni mucho menos, simplemente en eso, sino que es menester entenderla como una entidad substancialmente cultural. AsÃ, históricamente se ha concebido al Estado nación como si ambos âEstado y nación- constituyeran una unidad natural, y se ha ocultado el hecho de que responden a procesos distintos de configuración, si bien en un momento histórico determinado convergieron. Como señala Luis Villoro: âNaciónâ no siempre estuvo ligada a âEstadoâ, su noción tradicional, anterior a la época moderna, no implicaba necesariamente soberanÃa polÃtica. Muchas ânacionesâ podÃan coexistir bajo el mismo imperio o reino sin más vÃnculo polÃtico entre ellas que el vasallaje a un soberano comúnâ.[1] Conviene señalar las dos tradiciones de pensamiento de las cuales se nutre el concepto de nación: por una parte, de la tradición francesa heredera de la Revolución, que ve en la nación a una entidad polÃtica conformada eminentemente por ciudadanos iguales ante la ley; por otra, de la tradición romántica alemana que señala ante todo la existencia de una comunidad de cultura, una misma lengua y un origen étnico común.[2] Según la primera tradición, la nación es principalmente una comunidad polÃtica constituida con posterioridad al Estado, como lo muestra la misma experiencia histórica de la Francia revolucionaria y la construcción de la nación francesa en la época napoleónica. Por el contrario, la tradición alemana señala la existencia a priori de la nación como fundamento necesario de un Estado, el cual será poco más o menos que el instrumento de organización polÃtica que sirva a los fines de una nación previamente constituida.[3] Como señala Oswaldo Chacón Rojas, históricamente ha dominado la noción polÃtica de nación sobre la que apela a su contenido cultural, lo cual explica la equiparación sin más de la nación con el Estado, sin diferenciación alguna de por medio, pretendiendo que son la misma cosa cuando se trata de entidades distintas. Según el pensamiento moderno, nos recuerda este autor, un Estado es una nación y una nación es un Estado, pretendiendo una supuesta homogeneidad étnica, lingüÃstica y cultural que es más bien excepción que regla.[4] En la raÃz de todo ello se encuentra la génesis misma de las naciones y la diferenciación entre naciones tradicionales o históricas y naciones proyectadas o modernas, siguiendo la distinción de Luis Villoro al respecto,[5] que coincide con la de Oswaldo Chacón Rojas de nación en sentido polÃtico y nación en sentido cultural; ahora bien, hay que señalar además, respecto a los pueblos indÃgenas, que algunos de éstos en sus reivindicaciones polÃticas tienden a asumirse a sà mismos como naciones âmás que como grupos étnicos-, lo cual no supone de ninguna manera que propugnen su secesión del Estado mexicano para constituir, por ejemplo, un âEstado nación mayaâ âésta serÃa una lógica moderna-; son naciones en un sentido cultural âsiguiendo la tradición alemana-, aunque esta autoafirmación nacional se relaciona con los usos polÃticos de dicho término en la lucha de estos pueblos por obtener reconocimiento y respeto a su existencia dentro del Estado mexicano[6] y se refiere a la connotación cultural del término, según la acepción tradicional que proporciona Luis Villoro al respecto, y no a la acepción moderna del mismo. Por otra parte, es importante enfatizar, en relación a la problemática de los Estados que forzosamente pretenden coincidir con una nación, que la idea del Estado nación es propia del pensamiento moderno: [â¦] el Estado-nación, como tal, fue producto o consecuencia de ese nuevo acontecimiento polÃtico de fines de siglo XVIII llamado modernidad. En efecto, el desafÃo de las ideas de progreso y modernidad ilustradas al antiguo régimen medieval occidental, fue lo que propició la secularización de las ideas polÃticas y generó las condiciones para que la idea de Estado nacional tomara cuerpo [â¦].[7] No obstante, este modelo polÃtico se encuentra en crisis debido a la emergencia cada vez más evidente de las identidades étnico-culturales que perviven al interior de los Estados pese a la pretensión moderna de fundar Estados nacionales basados en la homogeneidad étnica y cultural, es decir, Estados monoculturales y, por añadidura, etnocráticos, donde un grupo nacional domine al resto. En el caso de México y los demás paÃses latinoamericanos âes ineluctable e incluso imprescindible pensar a México en relación al lugar que ocupa en el contexto latinoamericano, y más ampliamente, en el contexto internacional-, esta problemática histórica trajo como consecuencias que los pueblos originarios fueran dominados secularmente por un sector minoritario de sus sociedades, que ha detentado el poder desde la llegada a Nuestra América de los conquistadores europeos,[8] pasando por la independencia conseguida en el siglo XIX âformal, hay que decirlo-, hasta llegar a los gobernantes del siglo XX, quienes dieron continuidad a la dominación impuesta hace ya más de 500 años a los pueblos indÃgenas. En el siglo XXI, el lastre de la dominación y la subyugación de la cual son objeto los pueblos indÃgenas latinoamericanos ây concretamente, en México- no ha sido eliminado; existen avances en materia jurÃdica, sobre todo a nivel internacional,[9] pero ello no ha tenido su correlato en el plano nacional ârecuérdese la fallida e ignominiosa reforma constitucional en materia de derechos de los pueblos indÃgenas de 2001, que hizo caso omiso de las demandas indÃgenas, asà como de los acuerdos establecidos previamente entre los gobernantes y el movimiento indÃgena mexicano, y que desconoció lo suscrito por México en instrumentos jurÃdicos internacionales de envergadura tal como el Convenio 169 referente a los pueblos indÃgenas y tribales de los paÃses independientes de la Organización internacional del Trabajo -. II. De la multiculturalidad como realidad sin más a la interculturalidad como horizonte eutópico. El mundo que queremos es uno donde quepan muchos mundos. La patria que construimos es una donde quepan todos los pueblos y sus lenguas, que todos los pasos la caminen, que todos la rÃan, que la amanezcan todos. Comité Clandestino Revolucionario IndÃgena-EZLN [â¦] Pienso o quiero, un futuro plural; porque veo en él la continuidad de una maravillosa diversidad de la experiencia histórica de la humanidad; porque presiento lo que esa riqueza de la pluralidad significará para las generaciones del futuro; porque creo en el valor de los muchos rostros [â¦] porque la vida es cambio, es diversidad. Guillermo Bonfil Batalla Inextricablemente ligado a la problemática del Estado nación, se encuentra lo relativo a la condición multicultural de los Estados, no sólo dirÃamos de la actualidad, pues como señalamos lÃneas arriba, la compulsión por homogeneizar culturalmente las sociedades tuvo lugar desde la constitución misma de los (mal)llamados âEstados naciónâ. AsÃ, la multiculturalidad -entendida como una realidad factual-, se refiere a la presencia de minorÃas étnicas âconformadas por efecto de las migraciones internacionales, tales como los árabes, africanos y latinos que habitan en algunos paÃses europeos como Francia, Alemania, España; asà como los chinos, cubanos, mexicanos, puertorriqueños y demás que habitan en Estados Unidos-; minorÃas nacionales âlos catalanes, vascos, andaluces, gallegos en el caso español, o las First Nations en el caso de Canadá-; o bien, pueblos indÃgenas, que coexisten con sectores dominantes de las sociedades de las que forman parte en condiciones de subalternidad y subordinación. También se utiliza a menudo el término de pluriculturalidad, como sinónimo de aquel, y ambos refieren, según señala León Olivé: âLas situaciones de hecho en las que coexisten pueblos y culturas diversos. Bajo esta acepción, se trata de términos factuales. También podemos decir que son términos descriptivos, porque describen un aspecto de la realidad social de nuestro paÃs, de otros paÃses y del mundoâ.[10] Es necesario señalar que la multiculturalidad es una realidad ineluctable de las sociedades humanas, y al decir esto, queremos dejar en claro que no nos referimos de ningún modo a la ideologÃa multiculturalista de corte neoliberal que es utilizada para justificar sus estrategias de dominación; la multiculturalidad, como realidad factual del mundo y las sociedades humanas, es algo ineludible, y se ha hecho más fehaciente a últimas fechas a causa de las migraciones internacionales. Como señala Rodolfo Stavenhagen: La multiculturalidad, con sus múltiples facetas y vertientes, es una realidad de nuestro tiempo, que la globalización no ha hecho más que resaltar, que algunos denominan la esfera de lo glocal. Lo que más vemos en la actualidad es su aspecto dramático: sus genocidios, sus depuraciones étnicas, sus desplazados y refugiados, sus motines y matanzas, su intolerancia recÃproca.[11] Sin embargo, es importante dejar en claro que las meras realidades multiculturales no garantizan una convivencia entre pueblos y culturas diferentes que co-habiten el mismo espacio social âpor ello, hay que diferenciar sustantivamente la simple coexistencia de la convivencia-. A este respecto, Sylvia Schmelkes señala que: â[â¦] en las realidades multiculturales existen profundas asimetrÃas, es decir, relaciones de poder que discriminan a unas culturas con relación a otras. Se pueden generar, entonces, relaciones de segregación y de discriminación cuando existe simplemente una realidad multiculturalâ.[12] Por esto, es necesario trascender las realidades multiculturales y arribar a un plano de interculturalidad donde las diversas culturas y pueblos convivan, más que coexistan entre sÃ, en un marco de respeto, tolerancia y equidad; sin ello, las afirmaciones constitucionales de que somos una ânación pluriculturalâ quedan vacÃas de contenido.[13] Sobre este particular, es fundamental mencionar que la cuestión multicultural en los âEstados naciónâ de América Latina, y concretamente, en México, está indisolublemente ligada a la situación económico-social de los pueblos indÃgenas, ya que no sólo se ha aniquilado y/o minusvaluado sus culturas, sino que, además, se les ha escamoteado la posibilidad de desarrollarse social y económicamente, con lo cual enfrentan un doble condicionamiento: por una parte, su condición étnica âson indÃgenas, âindiosâ, en el sentido peyorativo del término, excluidos de la cultura nacional âoficialâ-, por otra, su condición social âson pobres, explotados, subalternos, marginados-. Por lo tanto, las demandas de reconocimiento de los pueblos indÃgenas no se restringen a sus derechos culturales, sino que también abarcan sus derechos económicos, sociales y polÃticos. Siguiendo a Sylvia Schmelkes, ésta señala, respecto al concepto de interculturalidad, que: [â¦] No se trata de un concepto descriptivo, sino de una aspiración. Se refiere precisamente a la relación entre las culturas y califica esta relación. La interculturalidad supone que entre los grupos culturales distintos existen relaciones basadas en el respeto y desde planos de igualdad. La interculturalidad no admite asimetrÃas, es decir, desigualdades entre culturas mediadas por el poder, que benefician a un grupo cultural por encima de otro u otros. Como aspiración, la interculturalidad forma parte de un proyecto de nación.[14] Asà pues, podemos entender a la interculturalidad como un horizonte de futuro, como un escenario utópico al cual esperamos arribar en tanto sociedad democrática; en este escenario, no cabrÃan las relaciones de dominación que existen actualmente y desde hace centurias entre los pueblos indÃgenas y el resto de la sociedad mexicana, pero dicho escenario intercultural utópico sólo puede ser logrado mediante acciones concretas que subviertan las deplorables condiciones socioeconómicas en que se encuentran los pueblos indÃgenas de México, pues más que cualquier exaltación museográfica de sus culturas, es necesaria una transformación de las estructuras de dominación que propician su marginación social ây como un efecto adyacente, la preservación de sus culturas e identidades, pero sin limitarnos a ello ni reduciendo sus problemáticas a una cuestión meramente culturalista-. III. Liberación, Emancipación e Independencia: Los Pueblos IndÃgenas en el México del siglo XXI. Como indÃgenas creemos y sentimos que tenemos la capacidad para dirigir nuestro destino. No hay necesidad de que nos anden llevando de la mano, pues. Como gente madura, como gente consciente, podemos dirigir nuestro propio destino, podemos gobernar nuestro propio pueblo [â¦]. Como indÃgenas necesitamos autonomÃa propia, necesitamos esa identidad, esa dignidad, pues. Dignidad de vivir y respetar. Comité Clandestino Revolucionario IndÃgena-EZLN[15] Es en este contexto donde cobran sentido las luchas por la liberación, la emancipación y la independencia, para arribar a un paÃs donde la democracia no sólo sea aquella meramente formal y electoral âo deberÃamos decir, quizás, âelectoreraâ-, de tipo instrumental y despojada ya de sentido por el discurso vacuo de las instituciones que la han manoseado hasta la saciedad. Un México democrático, que se asuma y defina como tal, sólo podrá existir ahà donde se eliminen las relaciones de dominación entre indÃgenas y no indÃgenas y se exprese en los hechos la gastada frase de que somos una ânación multi âo pluri- cultural-â. A decir de Margarito Xib Ruiz y Araceli Burguete: âUn verdadero cambio estructural, profundo, no puede, no debe, repetir los errores del modelo del Estado nación etnocrático, ahora decadente. No es posible defender y plantear como proyecto de futuro la continuidad de un mismo modelo de Estado que se sustente en la continuidad de la ladinocracia, de la mestizocraciaâ.[16] Ahora bien, cuando hablamos de liberación, emancipación e independencia, hemos de referirnos forzosamente a su correlato antinómico: la dominación. Liberarse, emanciparse e independizarse ¿con respecto a qué ây a quiénes-? Para empezar, habrÃa que decirse que un proyecto de emancipación en México ây en el resto de los paÃses latinoamericanos- significa hoy en dÃa, un proyecto de emancipación, si bien polÃtica, antes que otra cosa mental, de forma tal que nos liberemos de las ataduras que en el plano de los conceptos y las categorÃas nos siguen dificultando la independencia â eludiendo asà el llamado imperialismo de las categorÃas-,[17] la cual, igualmente, tiene que ir más allá de la independencia polÃtica âformal- de la cual las clases gobernantes se precian haber conseguido en el siglo XIX. Sin embargo, como nos recuerdan Margarito Xib Ruiz y Araceli Burguete para el caso de los pueblos indÃgenas: [â¦] las guerras de independencia fueron quizá la posibilidad más cercana que tuvieron para recuperar los derechos perdidos con la invasión europea. Sin embargo, no fueron ellos los que ganaron esas guerras, aunque masivamente participaron. Con el resultado, otra vez quedaron sometidos. No tuvieron capacidad de recuperar su derecho de autodeterminación, tan caro para todo pueblo. No lograron recuperar sus territorios, viales para reproducir su identidad diferenciada. No pudieron recuperar su libertad perdida. La llamada Independencia de México no lo fue para los indios, quienes sólo cambiaron de amos.[18] AsÃ, en un contexto de reiterado colonialismo interno del que son objetos los pueblos indÃgenas, la manera por la cual éstos han de concretar su independencia no es, como temen absurda e ignorantemente las clases dominantes, constituyendo uno o más Estados separados del Estado mexicano, sino ejerciendo sin cortapisas su derecho autonómico y erigiéndose en sujetos que lleven a cabo por sà mismos âaunque no de manera autárquica- su propio desarrollo económico, social, polÃtico y cultural; es la autonomÃa, pues, el medio por el cual los pueblos indÃgenas pueden hacer valer su independencia y liberarse asà del yugo colonial interno. Igualmente, hay que tener en cuenta que, como señala Sergio RodrÃguez Lazcano: âLa lucha por la autonomÃa no es solamente un punto nodal de la práctica zapatista, sino que se trata de un punto nodal del proyecto emancipador en su conjunto. Si acaso es verdad que nuestra lucha es por lograr que la gente tome en sus manos el control de sus destinosâ.[19] Una propuesta concreta que busca ayudar a arribar a ese plano anhelado y deseable de verdadera praxis intercultural, se relaciona con la rectificación de la ignominiosa reforma constitucional en materia de derechos de los pueblos indÃgenas de 2001; a este respecto, habrÃa que señalar como algo primordial el necesario reconocimiento pleno a la autonomÃa de los pueblos indÃgenas âderecho que se deriva, como señalamos lÃneas arriba, de su reconocimiento como pueblos y no meramente como âpoblacionesâ por parte del Convenio 169 de la OIT y de las implicaciones que sobre su libre determinación ello conlleva-; asÃ, pues, habrÃa que sustituir la expresión constitucional de âentidades de interés públicoâ que los tipifica paternalistamente como tales, para reconocerlos de manera cabal como âentidades de derecho públicoâ, para consagrar de este modo su derecho y capacidad para erigirse en sujetos autonómicos que velen por su propio desarrollo, en vez de subordinarlos a las acciones que por su cuenta decidan realizar los gobiernos con respecto a ellos. Por lo tanto, concluimos con base en el análisis realizado en el presente trabajo, que el reconocimiento pleno a la autonomÃa de los pueblos indÃgenas de México es el punto toral para avanzar hacia la construcción de un México efectivamente respetuoso de su diversidad cultural, donde no sólo se reconozca a nivel constitucional la pluriculturalidad de éste, sino que se transite hacia una práctica intercultural; es decir, que los diversos pueblos y culturas de México puedan convivir âno sólo coexistir- entre sà sin que existan relaciones asimétricas y de dominación entre ellos. Ello implica dejar de observar a los pueblos indÃgenas desde un enfoque meramente folklórico, y considerar que de nada sirve reconocer la riqueza de sus culturas, si ello no conlleva acciones concretas tendientes a subvertir su rezago socioeconómico, como lo es, precisamente, el reconocimiento sin cortapisas a su derecho autonómico para que ellos mismos puedan procurar su desarrollo económico, social, polÃtico y cultural. Con esto, el Estado mexicano cumplirÃa de manera fehaciente con sus compromisos jurÃdicos a nivel internacional, expresados en la firma y ratificación de instrumentos jurÃdicos tales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y PolÃticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Convenio 169 de la OIT; asimismo, estarÃa en consonancia con lo asentado en la recientemente aprobada Declaración de las Naciones Unidas sobre los Pueblos IndÃgenas. FUENTES DE CONSULTA - BibliografÃa Chacón Rojas, Oswaldo. TeorÃa de los Derechos de los Pueblos IndÃgenas. Problemas y lÃmites de los paradigmas polÃticos, UNAM / Universidad Autónoma de Chiapas, México, 2005. DÃaz Polanco, Héctor. AutonomÃa regional. La autodeterminación de los pueblos indios, Siglo XXI Editores, México, 4ª edición, 2003.___________________. âLas voces de la autonomÃa regional en Méxicoâ (Recopilación), en La autonomÃa de los pueblos indios, Grupo Parlamentario del PRD, Poder Legislativo, Cámara de Diputados, LVI Legislatura, 1996, pp. 79-99. Olivé, León. Interculturalismo y justicia social, UNAM, México, 2004. RodrÃguez Lazcano, Sergio. âLa autonomÃa: la quinta esencia del proyecto emancipadorâ, en Las izquierdas en México y América Latina, desafÃos, peligros y posibilidades, Fundación Heberto Castillo A.C., México, 2004. Schmelkes, Sylvia. âEducación interculturalâ. Conferencia impartida en la inauguración del Diplomado en Derecho y Cultura IndÃgena, impartido por la Asociación Mexicana de Naciones Unidas y el Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en AntropologÃa Social, México, D. F., Tlalpan, 28 de septiembre de 2001 âMimeo-. Stavenhagen, Rodolfo. âLa presión desde abajo: derechos humanos y multiculturalismoâ, en Daniel Gutiérrez MartÃnez (compilador), Multiculturalismo, desafÃos y perspectivas, Siglo XXI Editores- UNAM- El Colegio de México, México, 2006. Villoro, Luis. Estado plural, pluralidad de culturas, UNAM / Paidós, México, 1998. Xib Ruiz, Margarito y Araceli Burguete, âLos pueblos indios y la refundación del Estadoâ, en La autonomÃa de los pueblos indios, Grupo Parlamentario del PRD, Poder Legislativo, Cámara de Diputados, LVI Legislatura, 1996, pp. 13-23. - CiberografÃa Diccionario de FilosofÃa Latinoamericana [en lÃnea], Biblioteca Virtual Latinoamericana del Centro Coordinador y Difusor de Estudios Latinoamericanos âhoy Centro de Investigaciones sobre América Latina y el Caribe, CIALC-, formato HTML, disponible en: http://www.ccydel.unam.mx/pensamientoycultura/biblioteca%20virtual/diccionario/imperialismo_de_las_categorias.htm, 04 de agosto de 2008. Sylvia Schmelkes, La interculturalidad en la educación básica [en lÃnea], Ponencia presentada en el contexto de la Segunda Reunión del Comité Intergubernamental del Proyecto Regional de Educación para América Latina y el Caribe (PRELAC), Santiago de Chile, 11 al 13 de mayo de 2006, formato PDF, disponible en: http://www.unesco.cl/medios/biblioteca/documentos/interculturalidad_educacion_basica_schmelkes.pdf, 02 de agosto de 2008. - LegisgrafÃa Constitución PolÃtica de los Estados Unidos Mexicanos [en lÃnea], Instituto de Investigaciones JurÃdicas, formato HTML, texto disponible en: http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/9/134.htm?s, 16 de agosto de 2008. Convenio 107 referente a la protección y la integración de las poblaciones indÃgenas y otras poblaciones tribales y semitribales de los paÃses independientes de la OIT [en lÃnea], 1957, formato HTML, texto disponible en http://www.ilo.org/ilolex/spanish/convdisp1.htm, 27 de febrero de 2006.Convenio 169 sobre pueblos indÃgenas y tribales de los paÃses independientes de la OIT [en lÃnea], 1989, formato HTML, texto disponible en http://www.ilo.org/ilolex/spanish/convdisp1.htm, 27 de febrero de 2006. Declaración de Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indÃgenas [en lÃnea], 2007, formato HTML, texto disponible en http://www.un.org/esa/socdev/unpfii/es/drip.html, 20 de octubre de 2008. Pacto Internacional de Derechos Civiles y PolÃticos [en lÃnea], 1966, formato HTML, texto disponible en: http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu3/b/a_ccpr_sp.htm, 25 de febrero de 2007. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales [en lÃnea], 1966, formato HTML, texto disponible en: http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu3/b/a_cescr_sp.htm, 25 de febrero de 2007. - Notas [1] Luis Villoro, Estado plural, pluralidad de culturas, UNAM / Paidós, México, 1998. p. 13. [2] Oswaldo Chacón Rojas, TeorÃa de los Derechos de los Pueblos IndÃgenas. Problemas y lÃmites de los paradigmas polÃticos, UNAM / Universidad Autónoma de Chiapas, México, 2005, p.18. [3] Cfr. Oswaldo Chacón Rojas, Op. Cit., pp. 7 â 21. [4] IbÃdem, p. 7. [5] Cfr. Luis Villoro, Estado plural⦠Op. Cit., p.16. [6] Cfr. Héctor DÃaz Polanco, AutonomÃa regional. La autodeterminación de los pueblos indios, Siglo XXI Editores, México, 4ª edición, 2003, p. 16. [7] Oswaldo Chacón Rojas, Op. Cit., p. 10. [8] Si bien, como mencionan Margarito Xib Ruiz y Araceli Burguete, es menester tener en cuenta que la relación de dominación mantenida actualmente por el Estado mexicano con los pueblos indÃgenas no se explica per se por la invasión y conquista de que fuimos objeto en América, sino que es en la constitución de los Estados liberales del siglo XIX donde encontramos tal explicación, es decir, en la situación neocolonial existente aún hoy en dÃa (Margarito Xib Ruiz y Araceli Burguete, âLos pueblos indios y la refundación del Estadoâ, en La autonomÃa de los pueblos indios, Op. Cit, p. 16). [9] Piénsese, por ejemplo, que el Convenio 107 referente a la protección y la integración de las poblaciones indÃgenas y otras poblaciones tribales y semitribales de los paÃses independientes de la OIT, el cual justificaba y alentaba las polÃticas indigenistas e integracionistas de las cuales eran objetos los pueblos indÃgenas, ha sido revisado y sustituido por el Convenio 169 referente a los pueblos indÃgenas y tribales de los paÃses independientes, el cual da un paso más adelante respecto a su antecesor al reconocer a éstos, efectivamente, como pueblos, y no como meras âpoblacionesâ indÃgenas, término más bien demográfico y descriptivo, sin ninguna carga jurÃdica-polÃtica, como sà la tiene en cambio el término âpuebloâ. Tenemos, además, la aprobación hace poco tiempo de la Declaración de Naciones Unidas sobre sobre los derechos de los pueblos indÃgenas, que reconoce expresamente el derecho a la autonomÃa por parte de los pueblos indÃgenas como expresión de su derecho a la libre determinación. [10] León Olivé, Interculturalismo y justicia social, UNAM, México, 2004, p. 22. [11] Rodolfo Stavenhagen, âLa presión desde abajo: derechos humanos y multiculturalismoâ, en Daniel Gutiérrez MartÃnez (compilador), Multiculturalismo, desafÃos y perspectivas, Siglo XXI Editores- UNAM-El Colegio de México, México, 2006, p. 217.[12] Sylvia Schmelkes, âEducación interculturalâ. Conferencia impartida en la inauguración del Diplomado en Derecho y Cultura IndÃgena, impartido por la Asociación Mexicana de Naciones Unidas y el Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en AntropologÃa Social, México, D.F., Tlalpan, 28 de septiembre de 2001 âMimeo-. [13] Sobre este particular, recuérdese lo que enuncia el artÃculo 2º constitucional: âLa nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indÃgenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del paÃs al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y polÃticas, o parte de ellas. la conciencia de su identidad indÃgena deberá ser criterio fundamental para determinar a quienes se aplican las disposiciones sobre pueblos indÃgenasâ (Constitución PolÃtica de los Estados Unidos Mexicanos [en lÃnea], Instituto de Investigaciones JurÃdicas, [consultado 16-08-2008], Formato HTML, Disponible en Internet: http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/9/134.htm?s=). [14] Sylvia Schmelkes, La interculturalidad en la educación básica, Ponencia presentada en el contexto de la Segunda Reunión del Comité Intergubernamental del Proyecto Regional de Educación para América Latina y el Caribe (PRELAC), Santiago de Chile, 11 al 13 de mayo de 2006, disponible en: http://www.unesco.cl/medios/biblioteca/documentos/interculturalidad_educacion_basica_schmelkes.pdf [15] Entrevista de Blanche Petrich y Elio HenrÃquez, La Jornada, 4 de febrero de 1994, citado en Héctor DÃaz Polanco, âLas voces de la autonomÃa regional en Méxicoâ (Recopilación), en La autonomÃa de los pueblos indios, Grupo Parlamentario del PRD, Poder Legislativo, Cámara de Diputados, LVI Legislatura, 1996, p. 80.[16] Margarito Xib Ruiz y Araceli Burguete, Op. Cit., p. 22. [17] A este respecto, valga mencionar que dicha expresión â[â¦] alude, justamente, al imperio o dominación que han ejercido las categorÃas de cuño occidental en nuestra cultura, favoreciendo a la postre una dependencia cultural.â (Diccionario de FilosofÃa Latinoamericana, Biblioteca Virtual Latinoamericana del Centro Coordinador y Difusor de Estudios Latinoamericanos âhoy Centro de Investigaciones sobre América Latina y el Caribe-, en: http://www.ccydel.unam.mx/pensamientoycultura/biblioteca%20virtual/diccionario/imperialismo_de_las_categorias.htm). [18] Margarito Xib Ruiz y Araceli Burguete, Op. Cit., p. 15.[19] Sergio RodrÃguez Lazcano, âLa autonomÃa: la quinta esencia del proyecto emancipadorâ, en Las izquierdas en México y América Latina, desafÃos, peligros y posibilidades, Fundación Heberto Castillo A.C., México, 2004. - Este trabajo ha sido el ensayo ganador del Concurso Nacional de Ensayo PolÃtico Juvenil 2008 en la categorÃa B, organizado por el Centro de Documentación y Difusión de FilosofÃa CrÃtica, y auspiciado por la Facultad de FilosofÃa y Letras de la UNAM, el Posgrado en Estudios Latinoamericanos, Siglo XXI Editores, el Centro de Investigaciones Interdisciplinarias en Ciencias y Humanidades, la SecretarÃa de Educación del Gobierno del D.F. y la Revista Memoria, entre otros. / La fuente original del presente artÃculo corresponde a una investigación más amplia para la Revista Andamios de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México. - La autora es Internacionalista por la Facultad de Ciencias PolÃticas y Sociales de la UNAM y profesora en la misma institución. Fuente: Foro Escandinavo por los Derechos de los Pueblos Indígenas |
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